miércoles, 10 de noviembre de 2010

Problemática de la Educación Superior no universitaria

CENTROS DE ESTUDIOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS
a)      Instituto y escuelas de educación superior pedagógicos.
b)     Institutos y escuelas de educación superior tecnológicos.
c)      Institutos y escuelas de educación superior artística.
d)     Escuelas de formación técnico-profesional de los sectores defensa e interior.
e)      Escuelas y otros centros de educación superior no universitaria que tienen la facultad de otorgar el título profesional a nombre de la nación.
Análisis de la problemática de la educación a nivel de Educación Superior no universitaria.
Desarrollo:
1.      SOBRE INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS (ISP):
a)      Problemas:
La nota aprobatoria igual o mayor a 14 para ingresar a los ISP.
“Artículo 18º.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007. Fíjase en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones”.[1]
b)     Causas:
Manipulación política
c)      Efectos:
Cerrar  los institutos superiores pedagógicos, para convertirlos de alguna manera en Institutos Superiores Tecnológicos.
Desventaja de los postulantes de regiones alejadas al tomarse la misma prueba, desconociendo su cultura y en consecuencia cierre de los institutos bilingües de la Amazonía.
2.      SOBRE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
a)      Problema
La impertinencia de la Ley 29439
b)     Causas
Artículo  13º, Autonomía
Los Institutos y Escuelas gozan de Autonomía Administrativa, Académica y Económica, con arreglo a Ley.  La autonomía no exime de la OBLIGACIÓN DE CUMPLIR las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen.
Desde la concepción de los trabajadores, es condición de quien puede regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, como lo tienen las universidades del país.  Se habla de autonomía administrativa, académica y económica, sin embargo no pueden administrar un proceso de admisión, pues el Ministerio de Educación, establecerá, fijará los concursos de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, por lo tanto, de qué autonomía se habla[2].
 Artículo 14º, Articulación
Los Institutos y escuelas se articulan entre sí, con las universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de la Educación.
Este artículo establece la articulación entre sí, con las universidades; además, se indica la convalidación, homologación de los planes de estudio, si analizamos los Diseños Curriculares Básicos que impone el Ministerio de Educación, nacen de los famosos convenios para la modernización, ordenamiento y mejora de la calidad de la educación técnica de formación profesional, todos los DCB son de carácter EXPERIMENTAL, desde 1993, especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOIKA); el Proyecto Formación de Formadores en Educación Técnica (PROTEC); la Formación Profesional Tecnológica y Pedagógica en Perú (FORTE-PE); la Comunidad Europea y el Programa Piloto de Formación Profesional Técnica, financiado por el BID, entre otros. El 29 de Diciembre 2006, se emite la Resolución Directoral No. 0896-2006-ED, entre otras normas que resuelven aprobar, implementar su ejecución del "Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica", también con carácter EXPERIMENTAL, basado en el enfoque por competencias y con sistema modular, en los Institutos Tecnológico y Pedagógicos.
La Educación Superior, se caracteriza desde 1993, de tener un DCB de carácter EXPERIMENTAL y desde ésta perspectiva la articulación, convalidación y homologación con la universidad se hace difícil, hoy se dicta un enfoque de sistema modular, es un plan curricular distinto a los planes curriculares que desarrolla la universidad peruana, no se asemejan en nada, con ello se está cortando las aspiraciones de los alumnos que egresan de los Institutos Superiores, ellos no podrán convalidar ninguna asignatura por la imposición del Ministerio de Educación de implantar la MODULACIÓN de carácter EXPERIMENTAL de conformidad a las normas dictadas por este órgano competente, considerándonos como un CEPRO.
Artículo 48 .Fuente de financiamiento
Las fuentes de financiamiento de los institutos y escuelas son:
a)      Tesoro público
b)      Ingresos propios
c)      Transferencia de recursos financieros, legados y donaciones
d)      Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente
e)      Los ingresos provenientes del FONDEP
En cuanto a la fuente de financiamiento, el Art. 48º, expresa que son las siguientes fuentes: a) El tesoro público, nos enmarcamos dentro de la Ley General de Educación Art. 83º, donde en el Acuerdo Nacional para la Educación (2002) estableció que el estado debe destinar no menos del (6 %) del PBI, desde esta perspectiva los gobiernos sólo se han preocupado de las remuneraciones del personal que labora en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, b) Ingresos propios, son los recursos que capta cada institución por diversos conceptos, que al final son tan exiguos que los institutos y escuelas tienden a desaparecer por no contar con los recursos para invertir en capacitación, infraestructura, laboratorios, talleres, etc., no podrán pasar la barrera de los estándares que establecerá el CONEACE, establecido en la Ley No. 28740 del SINEACE; c) Transferencias de Recursos Financieros, Legados y Donación, hablar de LEGADOS, se refiere a enviar a un personaje para tratar asuntos financieros en los institutos y escuelas; desde nuestra perspectiva no van a solucionar problemas, sino van a crear más problemas, este inc. c) es letra muerta; d) Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional, de conformidad con la normatividad correspondiente, se refiere a una cooperación que puede ser reembolsable o no reembolsable, esto está a cargo del Sistema Nacional de Endeudamiento; los Institutos y Escuelas, no tienen potestad para endeudarse, si se logra algo dependerá de la Gestión Administrativa de cada Instituto y Escuela para lograr esta Cooperación Técnica y Financiera, a través del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, por último e) Fomento Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).
En el dictamen del 15 de abril 2009, el Poder Ejecutivo observó el Inc. f) y el Congreso lo ha allanado, el cual establecía el Canon, sobrecanon y de otras actividades productivas de la región; porque sostienen que el canon y sobrecanon están destinados, exclusivamente, a financiar proyectos de inversión, cada año los gobiernos locales, provinciales y los gobiernos regionales reciben millones de soles y del monto total del cano minero a la universidad de cada región es el 5 %, si analizamos la concepción del gobierno y de los congresistas, no apuestan absolutamente nada por la educación superior no universitaria, ni mucho menos por la calidad educativa, pregonada por ellos que debe tener las etapas y/o niveles del sistema educativo, para ellos la educación, es lo último, y hablan a los 4 vientos de calidad educativa; nos preguntamos, de que calidad educativa hablan?; además sostienen que este Inc. f ) daba lugar a que interpreten que están incluidos todos los Institutos y Escuelas de Educación Superior, razón por la cual el Poder Ejecutivo hizo la observación, sólo les corresponde por este concepto a los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos de las regiones de Piura, Tumbes y Ucayali, de acuerdo a Ley específica por el canon petrolero; el gobierno con sus congresistas, no desean asignar ningún presupuesto a los Institutos y Escuelas del canon minero, ello en razón de que no quiere tener confrontación con los gobiernos regionales, locales y las universidades, ya que todos estos actores pueden resultar conflictivos en contra del gobierno.
c)      Efectos
Atraso e incertidumbre en los Institutos y escuelas de educación superior.

OTRAS PROBLEMAS DE LA EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
·         Normatividad dispersa e inconsistencia en las reformas.
·         Poca innovación  tecnológica  y  equipos  obsoletos  de las Instituciones de Educación Superior.
·         Poca capacitación de los docentes.
·         Congelamiento de los niveles remunerativos
·         Currícula desactualizada y desvinculada a la realidad de los sectores productivos.
·         Falta de Promoción de la importancia de la Educación Tecnológica.
·         Poco apoyo y valoración por parte de Gobiernos anteriores  y el sector Privado


Bibliografía:
·         QUISPE, César. SIDES REGION AREQUIPA 2009
·         Decreto Supremo Nº 006-2007-ED. Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados
·         Ley de institutos y escuelas de educación superior - Ley Nº 29394 2009-Perú


[1]       Decreto Supremo Nº 006-2007-ED. Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados
[2]       QUISPE, César. SIDES REGION AREQUIPA 2009